Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Marisol Buitrago Neira y Carlos Julio Quevedo Dueñes, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.166 y V-9.026.701 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha cinco (05) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), según Acta de matrimonio Nº 05, de fecha cinco (05) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), llevados.....