en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana, ANA DARCY SULBARÁN DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.036.765, domiciliada en ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO VELÁSQUEZ SULBARÁN y CAROLA VIRGINIA VELÁSQUEZ SULBARÁN, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-V- 20.198.552 y V- 24.35.....