CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio JUSTO BRICEÑO TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por desafecto presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RAMON ANTONIO RIVAS LEON y MARIA OLGA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.659.413 y V-6.255.101, respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 1974.
SEGUNDO: Que los ciudadanos: RAMON ANTONIO RIVAS LEON y MARIA OLGA MOLINA, durante la unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo, declararon que no adquirieron bienes a liqu.....