DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA INADMISIBLE, la demanda presentada por ANA JOSEFA GARCIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.135, domiciliada en la Carrera 4° casa N° 76-F Sector El Puente, Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida asistida por el abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.296.603, domiciliado en la Urbanización Los Educadores, Quinta Lisa Marie, N° 5-37, Calle Hugo Méndez Pimentel, Parroquia El llano, del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.445 correo electrónico LucidioPernia515@gmail.com.....