Este Tribunal se ABSTIENE de evacuar los particulares SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, del referido escrito libelar. Así se establece. En consecuencia, para la práctica de los particulares PRIMERO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO, el Tribunal fijará oportunidad por auto separado, previo impulso de la solicitante. En cuanto al fotógrafo el Tribunal procederá a designarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Una vez practicada la misma, devuélvase a la interesada original con sus resultas y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-