´DISPOSITIVA.
Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ALBEIRO APONCIO CHACON, plenamente identificado en autos, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias, por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO APONCIO CHACON, más las accesorias de ley.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio P.....