lo procedente en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 33 numeral 4° en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ RAMÍREZ, Venezolano, edad 20 años, lugar de nacimiento Mérida, fecha de nacimiento 01-07-85, estado civil soltero, ocupación agricultor, titular de la cedula de Identidad N° 18.123.388, domiciliado en Santo Domingo, Sector El Cerrito, Calle Bolívar, Casa N° 10 del Estado Mérida. Hijo de Francisca Ávila Ramírez y Lorenzo Ávila Ramírez, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la circunstancia agravante establecida en el segundo aparte del mismo artículo, por defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público, por todo lo antes decretado es por lo que no se admi.....