Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 336 numeral 10° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 408 del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara SIN LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada YASMINA PÉREZ D?JESÚS, Defensora Pública Penal N° 02, actuando en representación de la penada YAMILET ANGARITA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16-12-2003, que la condenó a cumplir al pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Concausal con Alevosía o Motivos Fútiles en la Ejecución del delito de Secuestro en grado de Cooperad.....