Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Acuerda EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de José Luis Villalobos Finol, titular de la cédula de identidad N° 10.596.771, cometido en perjuicio de José Pascual Pérez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en la investigación Nro. 14F6-327-04, por cuanto el hecho investigado, no reviste carácter penal, resultando ser un hecho atípico y por cuanto concurre una causa de no Punibilidad, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUND.....