GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006).
195° y 147°
Por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para interponer recursos contra la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 29 de marzo de 2006, SE DECLARA FIRME la misma, y se ordena oficiar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 3, a los fines de que dé inmediato cumplimiento al mandamiento a que se contrae la referida decisión, para lo cual se acompaña copia debidamente certificada. Y en virtud de que no existen más actuaciones que realizar, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Y así se decide. Certifíquese copia del presente auto.-
.....