"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la recusación presentada por el ciudadano Iván Ospina Giraldo, asistido por el abogado en ejercicio Franki Salvador Márquez Contreras, contra la ciudadana Iria Margarita Bracho de Suárez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que la citada Juez (Iria Margarita Bracho de Suárez), debe seguir conociendo de la Comisión Nº 3099-2008, (nomenclatura del Tribunal comisionado)..."