DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite parcialmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público. c) No se impone la medida cautelar. SEGUNDO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con respecto a omitida. TERCERO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO previsto en el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Proc.....