Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que el medio de prueba de experticia heredo-biológica, debe providenciarse, en un primer momento a los fines de determinar la hermandad entre los ciudadanos CARLOS RAMÓN SÁNCHEZ y NEILA MARINA SÁNCHEZ DE LIZARAZO y los ciudadanos WILLIAM FERNANDO, JOSÉ RIGO, ARTURO, RICARDO, ARGENIS, MARCOS ANTONIO y ANA JULIA GARCÍA CARO, y sólo en el caso que los demandados se negaren injustificadamente a colaborar en la prueba, se procederá a ordenar la exhumación del causante JULIO GARCÍA SÁNCHEZ.