L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JULIO RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS Y MARITZA RAMÍREZ DE PÉREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.768.963 y V-664.083, en su orden, el primero está domiciliado en la calle 35, casa Nº 4-17 Planta baja, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda está domiciliada en la calle 35, casa Nº 4-17 Planta Alta, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia, San Agustín, antiguo Departamento Lib.....