éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de los adolescentes SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-27.507.398 y V-28.370.507, de catorce (14) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo, y la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Entréguese a los solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes