En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la inhibición planteada por el Dr. Jolivert José Ramírez Camacho, con el carácter de Juez Accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en acta de fecha 04 de marzo de 2016, en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2015-000227.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena remitir el expediente identificado con el alfanumérico LP21-L-2015-000227, una vez se declare firme la presente decisión y sea agregado el presente cuaderno separado a la causa principal, al Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en la sede .....