De la valoración de las pruebas y de la legislación anteriormente transcripta, se puede deducir que la presente solicitud de Único y Universal herederos promovida por el ciudadano Víctor Leonardo Puentes Espinoza, identificado en autos, no cumple con el requisito necesario para ser declara única y universal heredera a la ciudadana PATRICIA ESPINOZA, identificad en autos, conjuntamente con sus hijos, debido que la misma no esta acompañada del acta de unión estable de hecho o de la decisión judicial definitivamente firme, sino que es acompañado de un documento auténtico o público, como lo es el justificativo de testigo, realizado en fecha 11 de febrero de 2016, por la ciudadana PATRICIA ESPINOZA, (f.16-18), que es realizado posterior al fallecimiento del ciudadano VICTOR PUENTES MARTINES, quien falleció 09-10-2015, sin ningún contradictorio, es decir, a su plena voluntad, lo que origina para este Jurisdicente, tener que establecer con la penosa voluntad de mi parte que se merece la ciuda.....