En el presente caso, ocurre la inactividad de la solicitante y se evidencia la falta de interés en la evacuación de la presente solicitud, y en consecuencia se da por terminada y se ordena el archivo de la misma y su remisión a la División del Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2.016). Años 205º Años y 156º de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.