Este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ZULAY COROMOTO MANRIQUE ALZURO, a través de sus apoderados judiciales identificados en autos, contra la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 10 de abril de 2014, pero no por los motivos aducidos por la parte recurrente, sino en virtud de que este tribunal actuando de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, detectó violaciones de orden público que no pueden ser convalidadas por este tribunal, por cuanto la causa fue sustancia.....