Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: JESUS MARIA VILLAMIZAR GOMEZ Y MARIANA VIDALINA AGÜERO ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogado el primero y educadora la segunda titulares de las cédulas de identidad números V-17.894.238 y V-18.261.939, en su orden respectivo, domiciliados el primero en la Avenida Guaicaipuro, casa N° 2-53 de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el Sector "Mucutuy", casa s/n de la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la UNIDAD DE REGISTRO CI.....