Observa el tribunal que en la solicitud de amparo la parte querellante solicita la restitución de manera inmediata de los derechos quebrantados y en la audiencia constitucional pide que se inste a la parte agraviada a demoler los elementos materiales que perturban la garantía constitucional, razón por la que el tribunal debe ajustarse al petitorio de la solicitud, porque de acordar lo solicitado en la audiencia, estaría conculcando el derecho de defensa de la parte presuntamente agraviante, lo que implicaría una violación de su derecho de defensa y de la obligación establecida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al juez a decidir conforme a lo alegado y probado en autos.