L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO entre los ciudadanos DOUGLAS LENIN LEON PEÑA y ANTYESMIG CHARVELL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V.- 12.416.956 y V- 15.118.084 y hábiles, solicitado por el ciudadano DOUGLAS LENIN LEON PEÑA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencia de la Sala Constitucional TSJ del 02 de Junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 056, Tomo I, Folio del 25 al 27, en los libros de Registro Civil de Matrimon.....