PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de interdicto restitutorio, interpuesto por la ciudadana MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, contra las ciudadanas CECILIA TERESA NUÑEZ VAZQUEZ e IVANA ALEXANDRA RIVAS NUÑEZ. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por lo tanto y conforme a lo establecido en esta decisión, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso de que quede firme esta decisión, la causa continuar.....