L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano JESÚS GABRIEL MONTILLA MICHELENA de conformidad con el articulo185 del Código Civil Venezolano,en concordancia con lo establecido por lasentencia N° 1070.De fecha 09de diciembre del 2016,del Tribunal SupremoDe Justicia,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida porel Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 43, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha20 de febrero de 1981.
SEGUNDO: Por cuanto las partes solicitante ha manifestado que noprocrearon los hijos durante el matrimonio, por lo que, este Tribunal no dicta prov.....