Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por el ciudadano JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.373, en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana Iris Yolanda Gavidia Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.100.060, contra el ciudadano Ender Chacón Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Número V- 14.880.049, en su condición de avalista por haber sido fiador solidario, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la natura.....