Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EL VIGÍA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentada por la ciudadana EVERCY ISABEL ATENCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 23.205.338, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado ADALBERTO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.488, inscrita en el Inpreabogado Nº 34.008, mediante el cual solicita se ordene la citación de la ciudadana MARIA RAMONA CONTRERAS MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.64.....