DECISIÓN:
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49, numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 174, 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, contra la imputada YOLIMAR DEL SOCORRO GUZMAN PEÑA, (plenamente identificada en actas), por cuanto su presentación se realizó en incumplimiento del artículo 308 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como se explicó en la motivación de la presente decisión, en consecuencia se retrotrae el proceso al estado que se emita nuevamente el acto conclusivo prescindiendo de los vicios ya detectados, pa.....