PRIMERO: Se declara CON LUGAR la excepción de prescripción de la acción opuesta en fecha 04 de abril de 2002, por la abogado María Elena Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa D.O.S.A., S.A.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpues¬ta el 07 de diciembre de 2000, ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por el ciuda¬dano Oscar Raúl Rodríguez contra la mencionada empresa D.O.S.A S.A., y la empresa DISTRIBUIDORA FUMERCA C.A., por cobro de prestaciones sociales
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria ante¬rior, se exonera en la costas del juicio a la parte demandante, ciudadano Oscar Raúl Rodríguez, por no demostrarse de autos que devengara el triple del salario mínimo nacional mensual. Así se deci¬de.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.