Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: DECLARA CON  LUGAR LA APREHENSION EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del imputado  WILLY MATHEUS PEÑA PEREZ, antes identificado,  de conformidad con el artículo 248 del COPP, por haber la presunta comisión del  delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en  el artículo   31 en concordancia con el 46 de la novísima Ley que rige la materia, por estar llenos los extremos del 248 del COPP.  SEGUNDO: Declara con  lugar  la  medida cautelar de privación judicial preventiva  de libertad, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, de la revisión de las actas y las  experticias que constan en las actuaciones, en consecuencia se ordena la encarcelación en el Centro Penitenciario de la Región And.....