:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
DECLARÓ: 1) EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANGEN RODRÍGUEZ JÁCOME, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (Reforma) del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; de conformidad con el num. 8 del artículo 48 del COPP, en concordancia con el articulo 318 numeral 3 eiusdem. 2) No llevar a efecto la audiencia señalada en el art. 323 de la Ley Adjetiva Penal. 3) Notificar. 4) Remitir las actuaciones al Archivo Judicial una vez transcurra lapso legal.