DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: IVAN SEGUNDO CAÑAS CEDEÑO y CLEVERIT JOSEFINA BETANCOURT LAIRET, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día cuatro (04) de octubre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Caracas tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 247. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre fija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales el cual cancelara por adelantado, durante los cinco primeros días de cada mes en la residencia de los prenombrados .....