Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR QUE FUERA FORMULADA POR EL ABOGADO ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, ACTUANDO COMO DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO PABLO ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. E-81.895.914, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al no constar en las actuaciones las resultas de la experticia de acoplamiento del dinero incautado dentro de la batería del vehículo, cuya práctica fuera ordenada a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., por la citada Representación Fiscal, según oficio nro. MER-3-3108-08, de fecha 15-12-2.008 (folio 54), siendo que el Ministerio Público es competente para determinar si un objeto mueble e.....