DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA COMO EN SITUACION DE FLAGRANCIA la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS BRAVO CORREA, suficientemente identificado en autos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acoge esta Juzgadora la precalificación dada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, esto es, HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionados en los artículos 409 y 420, ambos del Código Penal Venezolano vigente. No comparte la precalificación dada por la Representación Fiscal. TERCERO: Acuerda la tramitación de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con .....