Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado.
Remítase con oficio a la Jueza de Juicio de esta Sección, quien de acuerdo a la solicitud fiscal deberá constituir el Tribunal en forma mixta, tal y como lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se impone al imputado la medida de privación preventiva de libertad prevista en el artículo 581.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda oficiar al Director del INAM Seccional Mérida, lugar donde se encuentra internado el adolescente, para q.....