Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, por un tiempo de cuatro (4) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, el cual tiene un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIES (16) DIAS, restándole por cumplir un remanente de cinco (5) a.....