Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como Flagrante la Aprehensión de los imputados: MIGUEL ANGEL MOLINA, venezolano, de 41 años de edad, casado albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.224.237, natural de Caño Azul Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1969, hijo de Dionicia Molina (f), domiciliado en Bojadal, vía Principal casa sin número, como a 200 metros del Mercal hacia arriba, casa de color ladrillo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira; JHOSUAR JOSE MORA ZAMBRANO, venezolano, casado, de 23 años de edad, taxista, titular de la cédula de identidad N° 18.965.690, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 23-09-1987, hijo de Aleidi Yolanda Mora (v), domiciliado.....