EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: Establecida la condición de consumidor de drogas, de los adolescentes IO, la Jueza de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescentes, acordó a su favor una medida de seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 numeral 2, de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en realizar el seguimiento al tratamiento para la rehabilitación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; toda vez que en fecha 2 de diciembre de 2010, el Consejo de Protección del Municipio Tovar del Estado Mérida, acordó a su favor medida de protección de inclusión en un programa de rehabilitación para el consumo de drogas en la Fundación José Félix Ribas.
Esta medida comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que la TRABAJADORA SOCIAL de esta Sección de Adolescentes, .....