Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: En primer lugar, es necesario analizar lo referente a las precalificaciones jurídicas, y, así, se constata que efectivamente nos encontramos ante los tipos penales de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y, Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), pues en el presente caso, tomando en consideración lo señalado por las victimas en las denuncias, lo expuesto por las misma.....