este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, de divorcio incoada por el ciudadano LUIS EDWIN NIETO GÓNZALEZ, contra la ciudadana ANGIE RIXENEA RODRIGUEZ NAVA.
SEGUNDO: Se revoca el auto 5 de noviembre de 2010, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en el que admitió la demanda interpuesta.
EN CONSECUENCIA INADMISIBLE LA DEMANDA.
TERCERO: una vez sea declarada firme la sentencia, se oficie a la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección con el fin de enviar este expediente al Archivo Judicial,.
Por cuanto la decisión se dicta dentro del lapso acordado, no se ordena su notificación, por estar todos a derecho. Y así se decide.