En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento, realizado por las partes mediante diligencia que obra inserta al folio 52 y su vuelto del expediente, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. En consecuencia, se le imparte el imparte el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem. Asimismo, la parte actora ciudadano Luis Alberto Mantilla Cueto, aceptó el convenimiento en los términos expresados y en relación .....