Este Tribunal procedió a admitir dicha reforma ordenándose emplazar a quienes fueron señalados como demandados en dicha reforma esto es a los ciudadanos MARY YOLANDA MARTÍNEZ AÑEZ Y GLADYS ESTHER CORREDOR DE LOBO, para que comparezcan al segundo día de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación y procedan a contestar la demanda, por lo que, habiendo sido reformada la demanda primitiva en relación a los sujetos pasivos, corresponde a los mismos esgrimir las defensas que considere conveniente a su derechos, por lo que, la solicitud interpuesta por la abogada LIDY CORREA DE ARDILA, suficientemente identificada es improcedente por cuanto el ciudadano CAMPO ELÍAS LOBO DÁVILA, en virtud de la reforma de la demanda no funge como sujeto pasivo en el presente juicio, en tal sentido no puede en esas circunstancias, acordarse lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
LA...
JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
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