Por lo expuesto anteriormente es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 322 ejusdem, a favor de la acusada, hoy occisa: MARIA MAGDALENA GOMEZ DENCHE, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.535.759, nacida en fecha 07-01-1961, hija de José Manuel Gómez y María Denche, domiciliada en la Calle Flamboyan, casa N° 0-126, Urbanización Santa María Norte, Parroquia Milla, Muni.....