En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado a los ciudadanos: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO titular de la cédula de identidad No. V- 3.994.781, inscrito en el impreabogado No 59112, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN VICENTE MOLINA CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.695.525, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por di.....