"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la Abogada en ejercicio Nubia Guadalupe Rojas Aguirre, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Vittorio Astolfo Piva, en su carácter de Director de la Soceidad Mercantil ESCALANTE MOTORS MERIDA C.A., a través del cual incoó demanda contra los ciudadanos EDUARDO JOSE FARIÑA GAMEZ Y SANTIAGO EDUARDO FARIÑA GAMEZ, por resolucin de contrato y pago de honorarios profesionales . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho. Así se declara..."