DISPOSITIVA 
	En consecuencia este tribunal en Nombre de la República  por Autoridad de la Ley  acuerda: se declara con lugar la solicitud de  calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como hurto agravado de vehiculo automotor tipificado en el artículo 1 y 2 ordinales 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores; en contra de los adolescentes antes mencionados y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes. b) Decreta medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes sólo con respecto a uno de los adolescentes. c) Se acuerda el procedimiento ordinario dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público.  Se acuerda la realización del informe social para ambos adolescentes con la trabajadora social de esta sección. Ofíciese. Se acuerda realizar expertici.....