DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como hurto agravado de vehiculo automotor tipificado en el artículo 1 y 2 ordinales 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores; en contra de los adolescentes antes mencionados y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo con respecto a uno de los adolescentes. c) Se acuerda el procedimiento ordinario dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público. Se acuerda la realización del informe social para ambos adolescentes con la trabajadora social de esta sección. Ofíciese. Se acuerda realizar expertici.....