HOMOLOGA la "Transacción" efectuada en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil doce (2012), en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano: PEDRO RAMON MORALES BOADA, a través de su apoderado judicial Abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, contra la ciudadana: ARIE MARCELINA ZERPA VILLARROEL, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el juicio, y a solicitud de las partes en la referida transacción, este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la dicha transacción, una vez que quede firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultade.....