ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana YALITZA MAITE DEVIA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.023, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, la propiedad sobre un lote de terreno y bienhechurias ubicado al lado de la Finca del Sr. Héctor Rodríguez Dugarte, en el Sector Nirgua de la Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y que fue propiedad de JUAN BAUTISTA y MERCEDES CARRERO, según se evidencia de documento protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida de fecha 30 de Septiembre de 1.940, anotado bajo el N°62, Protocolo Primero, Tomo I del mismo año, presentado en original donde aparecen como compr.....