DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Herminia Felisberto Dos Santos, titular de la cédula de identidad Nº V-12.716.102 y Jesús Gerardo Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.299, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), por ante el Municipio Samuel Darío Maldonado Registro Civil La Tendida Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 16,.....