L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JENIS RAQUEL NARVAEZ y JOSÉ LUIS OVIEDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 13.818.402 y 8.046.611, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, del Municipio Sucre del estado Mérida, inserta bajo acta Nº 16, en los libros de Actas de Matrimonios de fecha 16 de Diciembre de 2.005.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos, los cuales son mayores de edad, por .....