DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida ROLANDO ANTONIO OLIVARES SANTANA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:15.435.428, nacido el 05-01-1983 de 32 años de edad, domiciliado en Alto Carrizal, vía Pueblo Llano estado Mérida, casa Nº 20, Estado Mérida, teléfono 0426-1526916, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre.....